Región del Sudoeste Bonaerense

Región del Sudoeste Bonaerense

lunes, 19 de octubre de 2009

NECESIDAD DE UNA PROVINCIA NUEVA


En la difícil época que vivimos, la creación de una Provincia Nueva, responde a la necesidad de contar con una herramienta efectiva, para que las Ciudades y Zonas Rurales, que conforman el Sur Bonaerense, puedan insertarse en un mundo globalizado y altamente competitivo, disponiendo de una estructura Político-Institucional dimensional a sus características propias. 

La  finalidad principal que se persigue, por lo tanto, no es otra que la de mejorar las condiciones de vida y el desarrollo económico, social y cultural de los habitantes de esta Región, a través de un ejercicio mas pleno de la democracia, posibilitando la efectiva utilización de una estructura Provincial de igual entidad que las demás que integran este país, entendiendo que por su actual conformación  en cuanto a territorio, población y su desigual distribución, la Provincia de Buenos Aires no es adecuada para permitir la participación de los ciudadanos de esta Región en la medida de sus aspiraciones y necesidades.

ANEXO JURIDICO

CREACION DE PROVINCIAS NUEVAS

CONSTITUCION NACIONAL

Art. 13: Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación, pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.

Art.75. Corresponde al Congreso:
Inc. 15. : Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los  de las provincias, crear otras nuevas y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno de los territorios nacionales

CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Art. 4: Los límites territoriales de la Provincia son los que por derecho le corresponden, con arreglo a lo que la Constitución Nacional establece y sin perjuicio de las cesiones o tratados interprovinciales que puedan hacerse autorizados por la Legislatura, por ley sancionada por dos tercios de votos del número total de los miembros de cada cámara.


REGIONALIZACION.

CONSTITUCION NACIONAL:

Art. 124: Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito publico de la Nación, con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad defecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
  
AUTONOMIA


Ideas para el desarrollo sustentado de las  regiones, y en particular para el suroeste bonaerense, basado en un verdadero federalismo, el cual dependerá, de una sostenida descentralización  y el logro de una fuerte autonomía municipal y regional.

Descentralizar facultades y funciones claves del gobierno, desde el plano central hacia las regiones, los distritos, las municiplidades y las comunidades locales, es un medio eficaz para que los ciudadanos participen en la gestión pública.

 La excesiva concentración del poder empresarial y político, no solo ha constituido un problema que ha frenado el desarrollo económico, sino que también ha contribuido a fomentar la corrupción.

 El fortalecimiento de los gobiernos locales constituye, sin lugar a dudas, una reacción frente a años de frustraciones  con gobiernos nacionales sumamente centralizados, y la necesidad de realizar acciones cívicas locales como medio de sostener una gestión pública democrática. Es  importante la creación de organizaciones no gubernamentales (ONG) locales, como vehículos para la puesta en práctica de actividades de desarrollo.


El  desarrollo  no  surge del entorno sino depende de factores como la iniciativa local,  adaptabilidad, capacidad, e  infraestructura para facilitar actividades de negocios con un marco legal que brinde apoyo para movilizar los recursos necesarios

La participación ciudadana consiste en el involucramiento de las personas, grupos o comunidades en los procesos de tomas de decisión sobre asuntos de interés público. Esta participación afecta más directamente y es más protagónica  a  nivel  de gobierno local, dado que este es el más cercano a la sociedad civil.

El objetivo es mejorar la calidad en: los asuntos de interés público, el diseño de programas gubernamentales, la ejecución de proyectos y la prestación de servicios. Esto se consigue con el intercambio de información entre la ciudadanía y órganos de gobierno mediante una adecuada y oportuna consulta sobre planes de desarrollo, programas y prioridades. El mismo se puede realizar por intermedio de juntas vecinales, organizaciones no gubernamentales, cámaras empresariales, gremios sindicales u otras instituciones civiles sin fines de lucro.

Tales requerimientos se cumplen  cuando las autoridades locales tienen la capacidad para cooperar con los empresarios para iniciar un nuevo desarrollo económico y toman una fuerte decisión política para lograrlo.

Estas ideas están basadas en el “Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre Políticas y Prácticas Innovadoras de Gobernabilidad Local” (Suecia, 23 al 27 /9/1996)
El texto preliminar de presentación del foro dice: “Abrigamos la firme convicción de que en el ámbito de gobernabilidad municipal se necesita más imaginación y más innovación, para que podamos responder con éxito al reto de proporcionar a los ciudadanos  una vida mejor”.

REGIMEN MUNICIPAL

CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 5. Cada provincia dictara para sí una Constitución bajo el  sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantidas de la Constitución Nacional, y que asegure su administración de justicia,  su régimen municipal y la educación primaria.

Bajo estas condiciones el Gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Art. 123. Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto en el articulo 5ø asegurando la autonomía municipal  y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.


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